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AYUDAS A LAS PYMES INDUSTRIALES AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA PANDEMIA SARS-COV-2

Sois muchos los que nos estáis preguntando sobre esta línea de subvenciones para empresas. Deciros que hemos decidido informaros a través de nuestra sección de noticias para teneros informados.
Se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, por la que, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a pequeñas y medianas empresas industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, para financiación de capital circulante cofinanciadas con Fondos FEDER.
Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento de concesión se iniciará, una vez entre en vigor el presente decreto-ley y se efectúe la correspondiente convocatoria, a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la convocatoria.
El agotamiento de las disponibilidades presupuestarias, una vez publicada la resolución a que se refiere el párrafo siguiente, conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.
El importe máximo total que podrá ser inicialmente destinado a la concesión de las subvenciones ascenderá a 50.000.000,00 de euros.
Las subvenciones estarán financiadas al 100% por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Además, deben reunir los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:
a) Estar constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019 y que cuenten a la fecha de la solicitud con un establecimiento activo en Andalucía en el que haya desarrollado, como actividad principal, durante todo el año 2019 alguna de las actividades descritas en los apartados anteriores y que continúe siendo operativo. Todo ello, con independencia de donde se encuentre el domicilio social.
b) Que la media de personas trabajadoras durante el año 2019 sea mayor o igual que diez y menor que doscientas cincuenta. La determinación de la plantilla media se realizará sumando el número indicado en el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta y el número medio de socios trabajadores de alta en el régimen de autónomos o equivalente durante 2019.
c) Que acrediten que han sufrido una caída de su volumen de ventas en Andalucía, de más del 25% en el primer semestre de 2020 respecto al primer semestre del ejercicio 2019 como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
d) Que no se encontrasen en crisis a 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) Que todas las actividades que desarrollen en sus centros operativos de Andalucía sean elegibles por FEDER
No podrán adquirir la condición de beneficiarias las empresas:
a. Las empresas cuya forma jurídica sea la correspondiente a las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las asociaciones y aquellas que no tengan la consideración de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b. Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2
Destino de la subvención.
La subvención estará dirigida a cubrir las necesidades de la empresa para volver a su nivel de actividad. Con ella se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos. La subvención otorgará una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones.

 

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